viernes, 1 de febrero de 2013

"Altísima pobreza". Nota de la sesión I


por Juan Francisco Comendador

¿Es posible aprender algo de las reglas de vida monacales en el siglo XXI? ¿Puede la vida política y social obtener enseñanza alguna de este fenómeno típicamente cristiano?

Con estos interrogantes como telón de fondo, ha dado comienzo la lectura de la obra Altissima povertà. Regole monastiche e forma di vita, de G. Agamben, un pensador al que nos acercamos por segunda vez tras el estudio de El tiempo que resta. Este bagaje nos ha permitido precisar mejor la perspectiva desde la que el autor italiano se ha aproximado a las reglas monásticas, y en particular a la franciscana. Agamben parece encontrar en el monacato un paradigma de superación de la política fundamentada en el derecho, fundamentalmente violenta por su carácter excluyente. Se trata de, al igual que ha hecho el franciscanismo, «pensar una forma-de-vida, es decir, una vida humana absolutamente sustraída a la esfera del derecho, y un uso de los cuerpos y del mundo que no se sustancie jamás en una apropiación. O sea: pensar la vida como aquello que nunca es objeto de propiedad, sino solamente de uso común» (pp. 9-10).

Ahora bien, ¿no son acaso las reglas monásticas códigos legales, o sea, jurisprudencia? ¿No es la misma profesión religiosa, el voto, un acto jurídico? El problema del carácter legal de las reglas monásticas se esclarece en el contexto de la oposición entre Evangelio y Ley, cuestión ampliamente tratada en El tiempo que resta. «Si bien la vida del cristiano puede puntualmente encontrar la esfera del derecho, no es menos cierto que la forma vivendi cristiana no puede agotarse en la observancia de un precepto, no puede tener naturaleza legal» (p. 63).

Sin embargo, si Agamben busca en las reglas monásticas un modelo de constitución política, es porque en cierto sentido aquellas poseen carácter jurídico. En efecto, se trata de actos jurídicos en la medida que constituyen comunidades «políticas», en las que la doctrina de la fuga saecoli funge de principio vertebrador. El exilio se convierte, pues, en principio político constituyente. De nuevo se percibe en semejantes afirmaciones el eco de la existencia esbozada en El tiempo que resta.

Por otro lado, las interesantísimas observaciones sobre la división del tiempo y la meditatio, piedras angulares de las reglas monásticas, sugieren conexiones con el momento presente que ilustran de un modo concreto el fenómeno de la secularización.



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