por Juan Francisco Comendador
¿Es
posible aprender algo de las reglas de vida monacales en el siglo XXI? ¿Puede
la vida política y social obtener enseñanza alguna de este fenómeno típicamente
cristiano?
Con
estos interrogantes como telón de fondo, ha dado comienzo la lectura de la obra
Altissima povertà. Regole monastiche e
forma di vita, de G. Agamben, un pensador al que nos acercamos por segunda
vez tras el estudio de El tiempo que
resta. Este bagaje nos ha permitido precisar mejor la perspectiva desde la
que el autor italiano se ha aproximado a las reglas monásticas, y en particular
a la franciscana. Agamben parece encontrar en el monacato un paradigma de
superación de la política fundamentada en el derecho, fundamentalmente violenta
por su carácter excluyente. Se trata de, al igual que ha hecho el
franciscanismo, «pensar una forma-de-vida, es decir, una vida humana
absolutamente sustraída a la esfera del derecho, y un uso de los cuerpos y del
mundo que no se sustancie jamás en una apropiación. O sea: pensar la vida como
aquello que nunca es objeto de propiedad, sino solamente de uso común» (pp.
9-10).
Ahora
bien, ¿no son acaso las reglas monásticas códigos legales, o sea,
jurisprudencia? ¿No es la misma profesión religiosa, el voto, un acto jurídico?
El problema del carácter legal de las reglas monásticas se esclarece en el
contexto de la oposición entre Evangelio y Ley, cuestión ampliamente tratada en
El tiempo que resta. «Si bien la vida
del cristiano puede puntualmente encontrar la esfera del derecho, no es menos
cierto que la forma vivendi cristiana
no puede agotarse en la observancia de un precepto, no puede tener naturaleza
legal» (p. 63).
Sin
embargo, si Agamben busca en las reglas monásticas un modelo de constitución
política, es porque en cierto sentido aquellas poseen carácter jurídico. En
efecto, se trata de actos jurídicos en la medida que constituyen comunidades
«políticas», en las que la doctrina de la fuga
saecoli funge de principio vertebrador. El exilio se convierte, pues, en
principio político constituyente. De nuevo se percibe en semejantes
afirmaciones el eco de la existencia esbozada en El tiempo que resta.
Por
otro lado, las interesantísimas observaciones sobre la división del tiempo y la
meditatio, piedras angulares de las
reglas monásticas, sugieren conexiones con el momento presente que ilustran de
un modo concreto el fenómeno de la secularización.
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